La crisis hídrica que hace años afecta a gran parte del territorio nacional ha hecho necesario buscar fuentes alternativas de agua con el objeto de incrementar los recursos hídricos disponibles.
Fue en esa línea que el 15 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.075, Regula la Recolección, Reutilización y Disposición de Aguas Grises, entendiendo por aguas grises las aguas servidas domésticas provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras.
La ley contempla que las aguas grises deberán conducirse independientemente de las aguas negras, para su posterior tratamiento y reutilización, pero solo en aquellos usos permitidos, esto es, descarga de aparatos sanitarios, riego de jardines, áreas verdes públicas y especies reforestadas, para la mantención de humedales y el uso en todo tipo de procesos industriales no destinados a productos alimenticios y fines de refrigeración no evaporativos.
Como se puede observar, la reutilización de las aguas grises se encuentra delimitada, y originalmente no podía ser utilizada para fines Silvoagropecuario, sin embargo, con la dictación de la Ley N°21.623, publicada el pasado 27 de noviembre, se amplió el catálogo de los usos permitidos por la Ley Nº 21.075 incluyendo la reutilización de aguas grises tratadas en la agricultura.
Con esta modificación se permitirá el riego, con aguas grises tratadas, de:
Especies arbóreas o arbustivas frutales, cereales, cultivos industriales;
Viveros;
Cultivos de plantas leñosas;
Cultivos ornamentales;
Cultivos de flores;
Praderas o empastadas;
Producción de semillas;
Queda exceptuado el riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana.
Si bien siempre será beneficioso ampliar el reúso de las aguas, por ahora el volumen de aguas grises para ser tratadas y reutilizadas en la agricultura no es significativo en atención a:
La infraestructura existente no separa las redes de aguas grises de las aguas negras.
El mayor volumen de aguas grises se genera en el área urbana por la concentración de población, en cambio en el sector rural existen una dispersión de las viviendas, lo que eleva el costo para la instalación de una red de captación.
Aun cuando han pasado 5 años desde la dictación de la Ley Nº 21.075, está aún no puede aplicarse porque no se ha dictado el Reglamento que fijara el procedimiento para su aplicación.
Paola Fritz
Socia
Ossandón abogados