Recientemente el Presidente Gabriel Boric promulgó modificaciones al Código del Trabajo en materias de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Esto permitirá incorporar el derecho a jornadas híbridas para las y los trabajadores que desempeñan labores de cuidado de menores de 14 años, entre otros aspectos, tales como:
– El feriado se concederá preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Mineduc conforme al calendario del año escolar respectivo, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones.
– La persona trabajadora hará la solicitud, al menos, con treinta días de anticipación, y deberá acompañar el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña; o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de éstos o éstas; o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad.
– Durante el periodo de vacaciones y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, las personas trabajadoras tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal.
– El empleador dará su respuesta dentro de los diez días siguientes a su presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta.
Para más información lo invitamos a contactar a Juan Pablo Grant Gajardo al correo jpgrant@ossandon.cl