La Ley N° 21.631, vigente desde el 31 de octubre de 2023, establece un beneficio tributario transitorio y extraordinario para la adquisición de viviendas nuevas con destino habitacional mediante créditos con garantía hipotecaria, que consiste en un crédito tributario anual para los contribuyentes personas naturales con domicilio o residencia en Chile que podrán imputar contra sus impuestos a la renta hasta un monto máximo de 16 UTM (según su valor al mes de diciembre de cada ejercicio), por los dividendos que efectivamente paguen contra dichos créditos (solo comprende amortización de capital e intereses, con exclusión de otros recargos como seguros, comisiones y otros similares).
Requisitos
Vivienda debe ser para destino habitacional y haber sido adquirida con crédito o mutuo con garantía hipotecaria con bancos o instituciones financieras, fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero.
La vivienda deberá ser nueva o de primera venta construida, con recepción final (RF) a más tardar el 1.11.2023. Si no cuenta con RF, deberá tener una promesa de compraventa suscrita por escritura pública o instrumento privado protocolizado con fecha posterior al 16.10.2023.
La escritura de compraventa debe tener fecha desde el 1.11.2023 y encontrarse inscrita a nombre del beneficiario en el CBR a más tardar el 30.09.2024. No obstante, cuando la compra se realice por un beneficiado de subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solo será necesario que la escritura de compraventa se haya celebrado dentro del período antes indicado (11.11.2023 al 30.09.2024).
Sólo podrá ser utilizado el requisito respecto de una sola vivienda.
El beneficio solo podrá utilizarse durante los años tributarios 2024 al 2029, es decir, dentro de los años comerciales 2023 al 2028.
Para el caso de las viviendas adquiridas entre el 1.11.2023 y el 31.12.2023 el beneficio regirá a contar del año comercial en que se comience a pagar efectivamente los dividendos y podrá utilizarse hasta el 2028.
Para hacer uso del beneficio, los beneficiarios que se encuentren obligados a presentar declaración de impuestos anuales a la renta (F22), imputarán el crédito directamente contra el impuesto determinado para el correspondiente periodo.
Si el beneficiario no se encuentra obligado legalmente a presentar su declaración de impuestos, deberá hacerlo de todas formas para pedir la devolución del beneficio.
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Este artículo brinda información muy útil sobre La Ley N° 21.631, especialmente para quienes planean comprar una vivienda nueva mediante un crédito hipotecario. Los beneficios fiscales proporcionados son claramente un gran incentivo, especialmente en una situación económica que puede ser menos estable. Una explicación del crédito tributario anual y cómo se calcula con base en la UTM es útil para comprender cómo esta política puede impactar directamente en la reducción de la carga tributaria sobre los pagadores de hipotecas. Será muy interesante ver cómo afectará esta política al mercado inmobiliario en el futuro, especialmente en términos de aumento del poder adquisitivo de las personas. ¿Existen otras limitaciones que los posibles compradores deban tener en cuenta con respecto a este programa? … Interactuar con nosotras en Telkom University Jakarta
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